El crédito suplementario aprobado por el Congreso, y propuesto por el Gobierno, contempla la entrega de un bono de 550 soles a los servidores de los elencos nacionales y regionales del Ministerio de Cultura.
El artículo 50 de la Ley Nº 31912 autoriza el otorgamiento de un bono excepcional, por única vez, durante el Año Fiscal 2023, de 550 soles para los servidores de los elencos nacionales y regionales del Ministerio de Cultura del régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
El bono excepcional no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable, ni forma parte de los benefi cios laborales.
Para percibir el bono excepcional, los servidores de los elencos nacionales y regionales del Ministerio de Cultura deben contar con vínculo laboral y estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
El financiamiento del bono excepcional se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo se exceptúa al Ministerio de Cultura de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
/Fuente de imagen: ANDINA/Difusión